Sobre los casos de discriminación en el ámbito laboral registrados en los últimos días, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recuerda que la normativa vigente nacional e internacional -ratificada por Uruguay- protege a los trabajadores ante esta situación.
Según el Convenio Internacional de Trabajo (CIT) 190: “Todo Miembro deberá adoptar una legislación y políticas que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo a las trabajadoras, así como a los trabajadores […]”.
La ley nacional N°. 15.903 dispone en su artículo 289 que “las infracciones a los convenios internacionales de trabajo, leyes, decretos, resoluciones, laudos y convenios colectivos, cuyo contralor corresponde a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) se sancionan con amonestación, multa o clausura del establecimiento”.
El artículo 6 del decreto 186/004 señala como infracciones muy graves “las acciones u omisiones que impliquen discriminación en las condiciones de trabajo por razón de sexo, nacionalidad, estado civil, raza, condición social, ideas políticas y religiosas y adhesión o no a sindicatos” y establece en su artículo 13 que “las infracciones muy graves se sancionan en su grado mínimo, con una multa de cien a ciento diez jornales; en su grado medio de ciento once a ciento veinticinco jornales y en su grado máximo de ciento veintiséis a ciento cincuenta jornales, por cada trabajador afectado”.
Asimismo, la Ley N°. 17.817 declara de interés nacional la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación.