El subsidio especial de inactividad compensada (SEIC) es una prestación contributiva para quienes habiendo quedado sin empleo por causas ajenas a su voluntad, no pueden acceder a la jubilación por falta de edad o servicios.
¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios?
- 58 años de edad y 28 años de servicios, como mínimo.
- Haber permanecido en el país en situación de desocupación por causas ajenas a su voluntad (despido, cierre de la empresa, etc.) por un período igual o mayor a un año desde el cese.
- No tener derecho a otras prestaciones ni ingresos de ningún tipo. El SEIC es solo compatible con pensión fallecimiento.
Derecho a percibir
Período de amparo
Es una prestación a término, se brinda por un período máximo de dos años o hasta que el beneficiario configure cualquier causal de jubilación o retiro, si esto ocurriese antes de dicho plazo.
Dos meses antes del vencimiento del SEIC deberá concurrir a BPS para solicitar la jubilación.
Monto a percibir
El monto del subsidio especial por inactividad compensada será el equivalente al 40 % del promedio mensual de las remuneraciones nominales percibidas en los seis meses de trabajo efectivo inmediatamente previos al cese.
El monto del subsidio no podrá ser inferior a 1 BPC ($ 4.519,00) ni superior a 8 BPC ($ 36.152,00), valor a la fecha de inicio de la prestación.
Como iniciar el tramite ?
Lugar donde se realiza el trámite
Montevideo:
- Consultas y Solicitudes, Colonia 1851 2.° piso. Esta oficina atiende únicamente a las personas con el trámite de reconocimiento de servicios finalizado.
- Sucursal Unión: Av. 8 de Octubre 3914, entre Lindoro Forteza y Gral. Félix Laborde.
- Sucursal Belvedere: Juan Pandiani 26 bis, esquina Llupes.
- Sucursal Cerro: Japón 1713, entre Grecia y Chile.
- Sucursal Colón: Garzón 2014, esquina Camino Besnes e Irigoyen.
- Sucursal Sayago: Camino Ariel 4799, entre Sayago y Vedia.
Deberá reservar día y hora a través del servicio Agenda web o llamando al 1997 o 21997 desde el interior del país.
Siga este enlace para mas información