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Llamado para Peón de Construcción - Remuneración $31.432, varios puestos



FUNCIONES A DESARROLLAR

  • Carga y descarga de materiales.
  • Utilización y cuidado de herramientas manuales, equipos y máquinas comunes.
  • Colaborar en la realización de actividades de herrería, albañilería, electricidad, etc. para el mantenimiento del servicio.
  • Realizar trabajos de pintura.
  • Todas las tareas solicitadas por el superior


REMUNERACIÓN: Sueldo nominal a valores de enero de 2020: $ 31.432,22 (pesos uruguayos, treinta y un mil cuatrocientos treinta y dos con veintidós centésimos).


Lugar de Recepción de Consultas - Sección Concursos (INISA) - Avda. José Belloni 3888 esquina Aparicio Saravia - Montevideo E-mail: concursos@inisa.gub.uy


Teléfono de Consultas: 25125277


REQUISITOS EXCLUYENTES:


Podrán postularse todos los ciudadanos naturales o legales que se encuentren en condición de ocupar una Función Pública y que cumplan con los siguientes requisitos excluyentes, al cierre de la postulación del presente llamado:

Los ciudadanos legales no podrán ser designados hasta tres años después de haber obtenido la Carta de Ciudadanía.


  • Cédula de Identidad (vigente y en buen estado).
  • Ciclo Básico completo (Secundaria o equivalente C.E.T.P. ex UTU).
  • Credencial Cívica con constancia de voto.
  • Constancia de Jura de Fidelidad a la Bandera Nacional.
  • Constancia de certificado de Antecedentes Judiciales


NOTA:

El postulante deberá presentar carpeta de méritos y antecedentes laborales (originales y copias), así como documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos excluyentes (originales y copias), los que serán corroborados al momento de su presentación, conformando de esta manera su inscripción efectiva.

Toda la documentación presentada deberá ser foliada (numerada), previo a su presentación.


POSTULACIÓN


Los aspirantes deberán postularse exclusivamente a

través de la Página Web del Inisa (http://www.inisa.gub.uy).



INCOMPATIBILIDADES


Previo a la suscripción del contrato, la persona seleccionada deberá completar y signar declaración jurada con relación a:

- Mantener vigente otros vínculos con la Administración Pública, excepto aquellos que admitan su acumulación con otros cargos o funciones en virtud de norma jurídica expresa.

- Percibir pasividad, retiro ni subsidio proveniente de actividad pública generada por sí mismo, excepto que se suspenda su percepción o que una norma legal habilite el cobro de ambas remuneraciones


DISPOSICIONES GENERALES

1. Los aspirantes deberán postularse a través de la página Web de INISA (http://www.inisa.gub.uy), completando los datos en el formulario diseñado a tales efectos.

2. Todas las notificaciones y comunicaciones se realizarán a través de la página Web del Instituto www.inisa.gub.uy, siendo responsabilidad de los postulantes mantenerse informados de las mismas. Los postulantes tendrán a disposición para comunicarse el teléfono 25125277 del Área de Concursos de INISA y/o el correo electrónico concursos@inisa.gub.uy .

3. Los datos de las personas que se registren en dicha página, de conformidad con la Ley N°18.331 de 11 de agosto de 2008, de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data (LPDP), quedaran incorporados en una base de datos, la cual será procesada exclusivamente para tal finalidad.

4. Quienes se hayan postulado serán convocados a través de la página Web de INISA para presentarse en forma personal, en fecha, horario y lugar a determinar para la verificación del cumplimiento de los requisitos solicitados en las bases y hacer así efectiva su inscripción.

5. Quedan automáticamente excluidos quienes no concurran a cualquiera de las etapas del llamado. Dicha acción dará lugar a que se considere el desistimiento al concurso.

6. El tribunal de considerarlo podrá modificar el orden de las etapas, así como otras modificaciones que no atenten contra la transparencia y equidad del llamado.

7. El Tribunal, será la responsable de todas las instancias en el proceso de selección del concurso, sin perjuicio de la etapa de Evaluación Psicolaboral, en la cual los profesionales del área tendrán independencia técnica en cuanto a su instrumentación y corrección.

8. Es de carácter obligatorio la concurrencia del Tribunal actuante a todas las instancias del llamado a concurso.

9. En las instancias de pruebas, los concursantes no podrán abandonar el recinto donde se desarrollen las mismas, sin la autorización del personal a cargo.

10. De acuerdo a lo establecido en el Art. 34 del Reglamento de Concursos: “Las observaciones hechas sobre vicios graves de procedimiento y/o de forma dealgunas de las pruebas o en estudio y calificación de los méritos, deberán ser presentadas por los concursantes dentro de las 48 horas siguientes a la realización de la prueba o de la notificación del estudio y calificación de los méritos. Las observaciones deberán ser presentadas ante el propio Tribunal que podrá corregir los vicios enunciados y en el caso de no aceptar la existencia de los mismos, deberá elevar los antecedentes al Directorio y esperar la resolución de éste antes de continuar el concurso”.

11. En base a lo establecido en el art. 20 del Reglamento de Concursos “la verificación de consultas en ocasión de las salidas del local autorizadas, serán causa de anulación de la prueba respectiva. La continuación de la prueba por parte de los participantes después del aviso del vencimiento del plazo fijado, determinará también la anulación inmediata”.

12. La anulación de las pruebas en cualquiera de las instancias del concurso determinará la eliminación del postulante del proceso de selección.

13. Ninguna de las etapas del presente llamado, reviste por sí sola carácter eliminatorio.

14. Finalizada cada una de las instancias del proceso de selección, se convocará a los concursantes a presenciar la apertura de los sobres correspondientes, donde se establecerán los puntajes asignados, así como la identificación del concursante. Cabe aclarar que la concurrencia a dicha instancia no reviste carácter obligatorio. La misma deberá ser presenciada por el Tribunal actuante.

“La apertura de sobres correspondiente a la etapa de Evaluación Psicolaboral, se realizará en presencia de los Profesionales a cargo de su estudio”.

15. De acuerdo al Reglamento de Concursos, Art. 30, Inciso a) en caso de equivalencia en la calificación entre los postulantes en un concurso de méritos, se procederá a la realización de un concurso de pruebas entre los participantes involucrados.

16. En caso de repetirse la situación de igualdad, las subsiguientes formas de desempate serán determinadas por el Tribunal actuante al inicio de las etapas del Concurso.

17. En el marco de un proceso de selección, el tribunal actuante será técnicamente independiente y el encargado de reflejar cada instancia en actas o en la forma documental que corresponda, siendo responsable de avalar cada uno de ellas


Mas Información en el Sitio web de Uruguay Concursa


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