Los beneficiarios podrán tener entre 18 y 65 años y no recibir ningún salario, ni subsidio por desempleo, enfermedad, jubilación, pensión u otra retribución.
El Poder Ejecutivo publicó el proyecto de ley que remitió a la Asamblea General para la creación del programa “Oportunidad Laboral”, que busca promover la inserción y reinserción en el mercado de trabajo.
Créase el Programa "Oportunidad Laboral" con el objeto de promover la inserción y reinserción en el mercado de trabajo de los beneficiarios que se dirán. Dicho Programa tendrá alcance nacional y será administrado por la Comisión Sectorial, creada por el literal B) del artículo 230 de la Constitución de la República.
El Programa que se crea regulará el régimen de contratación de los beneficiarios para su inserción o reinserción en el mercado laboral de forma transitoria, mediante la realización de "tareas que aporten valor público".La realización de las mencionadas tareas dará derecho a obtener una contraprestación transitoria que se denominará "Oportunidad Laboral".
El programa tendrá alcance nacional y será administrado por la Comisión Sectorial, integrada por los Gobiernos Departamentales y el Poder Ejecutivo. Dará oportunidades laborales a 15.000 personas de forma transitoria, durante seis meses entre junio y noviembre, mediante la realización de “tareas que aporten valor público”.
Los beneficiarios del Programa serán personas entre los 18 y los 65 años de edad que no reciban ninguna prestación de naturaleza salarial, ni pública ni privada, ni subsidio por desempleo, por enfermedad, jubilación, pensión u otra retribución de carácter personal.
Los beneficiarios del Programa percibirán la prestación transitoria "Oportunidad Laboral", dentro de los primeros 10 (diez) días siguientes de ejecutado su trabajo en cada mes, por un monto máximo mensual nominal equivalente a $ 12.500 (pesos uruguayos doce mil quinientos), siempre que hayan cumplido con las obligaciones que asumieron al ingresar al Programa. El referido monto se abonará por 12 jornales efectivamente trabajados en la quincena.
Esta prestación no posee naturaleza salarial ni retributiva, es personal, intransferible e inembargable, y no podrá constituir garantía de obligaciones ni ser afectada por retenciones, incluidas las relativas a pensiones alimenticias.
La Comisión Sectorial será la encargada de la distribución de las oportunidades laborales a cada Gobierno Departamental, “garantizando cupos para beneficiarios especialmente vulnerables”, expresa el proyecto.
Las Intendencias serán las encargadas de realizar la convocatoria para participar del programa y deberán implementar “procedimientos transparentes que garanticen a los interesados en el beneficio la igualdad de oportunidades en el acceso al programa”.
Además, las comunas deberán determinar las tareas que los beneficiarios del programa deberán cumplir.
Los fondos del programa provendrán del Fondo Solidario Covid-19.