Con motivo de la emergencia sanitaria nacional y como medida de apoyo a los sectores de la población de mayor vulnerabilidad, se otorgará una partida especial de $ 2.565 a unos 160.000 jubilados y pensionistas de menores recursos.
Esta partida económica a pagarse por única vez en julio le corresponde a los titulares de jubilaciones, pensiones por sobrevivencia o por vejez e invalidez mayores de 65 años al 31 de marzo de 2021, que perciban pasividades de hasta $ 14.853,5 (3,05 BPC) y que vivan en hogares con ingresos promedio inferiores a ese monto, así como a los beneficiarios de la Asistencia a la Vejez.
Quienes cobran en instituciones financieras lo tendrán depositado en su cuenta junto con los haberes de este mes, a partir del viernes 2 de julio. Quienes no lo hagan por ese medio podrán cobrar, de acuerdo al calendario previsto, en locales de pago descentralizado de todo el país
DECRETO
Autorízase al Banco de Previsión Social a otorgar, en el mes de julio del año 2021, un beneficio excepcional consistente en una partida en dinero, cuyo valor será de $ 2.565 (pesos uruguayos dos mil quinientos sesenta y cinco), a los jubilados y pensionistas con un mínimo de 65 años de edad, cumplidos al 31 de marzo de 2021 y beneficiarios de la Asistencia a la Vejez prevista por la Ley N° 18.241, de 27 de diciembre de 2007, que cumplan con las condiciones de derecho que se establecen en el presente Decreto. Artículo 2.- La prestación dispuesta en el artículo anterior se concederá a los beneficiarios comprendidos en el Decreto N° 188/020, de 30 de junio de 2020, y en la Ley N° 18.241, de 27 de diciembre de 2007, que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en dicha normativa, apreciados al 31 de marzo del presente año. Artículo 3.- En el marco de la autorización establecida en el artículo 1° del presente Decreto, exhórtase al Banco de Previsión Social a regular e implementar la ejecución del beneficio otorgado