En Uruguay, el 1 de mayo se celebra el Día de los Trabajadores y es un feriado nacional. El pago del feriado del 1 de mayo depende de la modalidad de trabajo y de las condiciones del empleo de cada trabajador.
En general, si el trabajador está en relación de dependencia y trabaja en el sector privado, el día del feriado se paga como si fuera un día normal de trabajo, es decir, se le debe abonar el salario correspondiente al día feriado, aunque no se trabaje.
Por otro lado, si el trabajador está en el sector público, el pago del feriado puede variar según las normas de cada organismo y el régimen al que pertenece.
Es importante señalar que si el trabajador trabaja el día feriado, el empleador deberá pagarle el salario correspondiente al día feriado más un recargo del 100% del salario normal por las horas trabajadas.
Coincidencia del feriado pago con día de descanso semanal
El artículo 29 del Decreto s/n de 26/04/62 establece que los trabajadores, incluso los mensuales, percibirán su salario como si trabajaran, y si en realidad lo hicieran, doble paga, aún cuando esas fechas coincidieran con el día fijado para el descanso semanal.
Por lo tanto, el trabajo en un feriado pago que además coincide con el día de descanso semanal del trabajador, no acumula un recargo mayor, por lo que no genera un pago triple ni cuádruple.
Horas extras en feriado pago
Si la prolongación de la jornada de trabajo tiene lugar en días en que, de acuerdo a la ley, convención o costumbre, por ser feriados o gozarse de descanso semanal, no se trabaje, el recargo será de un 150% (ciento cincuenta por ciento). Esta tasa se aplicará sobre el valor hora de los días laborales.
Ejemplo: Si un trabajador gana por hora $ 100, la hora extra en feriado pago tiene un valor de $ 250.
Me pueden obligar a trabajar un Primero de Mayo?
La jurisprudencia ha establecido dos posiciones antagónicas:
Para el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1er. Turno, el trabajador no puede ser obligado a trabajar en los feriados pagos, sin su consentimiento, por aplicación del artículo 9 de la Ley 7.318. De acuerdo a esta norma, el trabajador no puede ser ocupado en día de descanso sin su consentimiento. En caso de ser convocado a trabajar y no concurrir, no puede ser sancionado.
En cambio, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2do. Turno sostiene la posición contraria, afirmando que el trabajador que es convocado a trabajar en un feriado pago tiene la obligación de concurrir, y en caso de negativa puede ser sancionado.
En cualquier caso, te sugiero que consultes con tu empleador o con tu sindicato para conocer los detalles específicos sobre el pago del feriado en tu lugar de trabajo y sector de actividad.
Con datos de GPA Uruguay